Tendencias fundamentales en el desarrollo de la familia cubana actual. El divorcio (página 2)
2. Un número de deberes y derechos jurídicos y
morales de los esposos entre sí, entre los padres y los
hijos y entre determinados parientes entre sí.
3. Un hogar, aunque no es indispensable que este acoja a
todos los miembros, o sea exclusivo de la pareja.
4. Una vinculación de intereses íntimos y
espirituales basados en el amor y en los lazos de sangre.
El papel de la
Familia en la Construcción del
Socialismo.
Con la eliminación de la propiedad
privada sobre los medios de
producción, el Sistema
Socialista, crea las bases para el nacimiento de la familia de
nuevo tipo, aunque este proceso no se
produce automáticamente. Pues es precisamente en las
esferas de las relaciones Inter-sexuales y familiares, en las que
perduran más las valoraciones tradicionales y los
perjuicios que se heredan de generación. La familia pierde su
sentido económico para dejar de ser la unidad
económica de la sociedad, para
situarse en el área moral
psicológica y de los intereses espirituales que determinan
en primer término la obligación de educar a la
joven generación en las mejores tradiciones y los
más sólidos principios
éticos.
La sociedad socialista pone su mayor énfasis en la
función
educativa del matrimonio y la
familia, la cual ha de ocupar una posición clave en la
lucha por el hombre y
la mujer nuevos,
ya que la formación de la
personalidad socialista que se caracteriza por el humanismo,
como atributo esencial y multifacético es imprescindible
para la consolidación del socialismo.
Con el socialismo se potencia el papel
de la familia, que lejos de desaparecer, incrementa su
importancia social, constituyendo la célula
fundamental de la sociedad, que satisface los más hondos
intereses sociales enlazados con los más altos intereses
personales.
La familia está llamada desempeñar un papel
estratégico en el avance progresivo del Estado
socialista. Por lo que en la legislación cubana, la
preocupación por la consolidación de la familia
basada en los principios de la moral
socialista, se define como una de las tareas capitales del Estado
Cubano.
Principios del Matrimonio y la Familia en el Socialismo:
1. Igualdad de Derechos y Deberes de la mujer y el
hombre en las relaciones familiares. En el artículo 24
de la Ley 1289, Código de Familia Cubano se establece
que el matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de
derechos y deberes de ambos cónyuges y en los
artículos siguientes se define sus obligaciones
específicas con respecto cuidar la familia que han
creado, de cooperar el uno con el otro en la
educación, formación y guía de los
hijos, de constribuir a la satisfacción de las
necesidades de la familia, de acuerdo a sus capacidad
económica, el derecho a ejercer sus profesiones,
así como la obligación de darse alimentos, de
conformidad con la letra del artículo 124 inciso 1 del
precitado cuerpo de normas.2. Igualdad extendido a todos los integrantes de la
familia.3. Igualdad de todos los hijos, cualquiera que sea el
estado civil de los padres, tal y como lo prevé el
Código de Familia, en su artículo 65,
refiriendo que todos los hijos son iguales y por ello
disfrutan de iguales derechos y tienen los mismos deberes con
respecto a sus padres, cualquiera que sea el estado civil de
estos.
La igualdad en el
Derecho de Familia Socialista es el pilar jurídico
fundamental en que la misma se sustenta.
Uno de los objetivos
fundamentales del Código
de Familia es contribuir al fortalecimiento de la familia y de
los vínculos de cariño, ayuda y respeto
recíprocos entre sus integrantes, reafirmándose
los valores de
la familia y potenciándose su papel como factor clave en
la formación de la nueva generación, aumentando con
ello su importancia a medida que se desarrolla la nueva
sociedad.
Otro de los objetivos del Código de Familia cubano es
precisamente contribuir al fortalecimiento del matrimonio
legalmente formalizado o judicialmente reconocido, fundado en la
absoluta igualdad de derechos de hombre y
mujer. Como se
aprecia en el paradigma de
familia a que propone la regulación del Código, se
aspira a fortalecer el matrimonio civil, legalmente formalizado y
también a legalizar las uniones consensuales o matrimonios
de hecho a través del reconocimiento judicial del
matrimonio no formalizado, regulación jurídica que
se establece en el Código, tratando de perfeccionar la
conquista
alcanzada en la Constitución de 1940, de equiparar por
razones de equidad, las
uniones consensuales al matrimonio civil; ahora dándole
igual rango al matrimonio reconocido que al formalizado, todo
ello partiendo de la absoluta igualdad jurídica entre el
hombre y la mujer. Esta igualdad por demás, ya no resulta
una expresión formal sino real, porque se sustenta en
fundamentales modificaciones estructurales
socio-económicas.
Tendencias
positivas estables en el desarrollo de la familia socialista en
nuestro país:
Libertad en la elección del cónyuge. El
artículo 2 del Código de Familia establece que
el matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y
una mujer, de ahí la voluntariedad del matrimonio no
concertado por motivaciones económicas.Aumento del número de las familias llamadas
igualitarias, es decir que se caracterizan por existir entre
sus componentes relaciones de verdadera igualdad ( familia de
estructura democrática, no autoritaria)Incremento, aunque aún discreto, de la
distribución equitativa de las tareas
domésticas, co-participación de roles
domésticos.Incremento del prestigio de la mujer en la familia, que
tiene su incidencia dentro de la familia de la
realización en la Sociedad, por parte de la mujer, de
iguales trabajos que el hombre por igual salario que
éste.Reconocimiento de la necesidad de incrementar la
función educativa de la familia para trasmitir a la
prole una concepción científica del mundo y un
modo de vida socialista.Reconocimiento de la familia nuclear, madre, padre y uno o
dos hijos como promedio, como unidad básica de la
monogamia cubana sin desaparecer los lazos de fuerte
consanguinidad con el resto de los parientes.
Otras Tendencias
en el desarrollo de la Familia Cubana.
Existencia de un alto número de uniones
consensuales que están dadas entre otros factores por
la espiritualidad cada vez más elevada y la
posibilidad de su reconocimiento, en cualquier momento.Aumento de la tasa de divorcialidad, cuyos móviles
oscilan desde cuestiones económicas, el nivel
intelectual de los miembros de la pareja, hasta la facilidad
y formas del divorcio.
Algunos datos
apreciados con relación a estas
Tendencias.
En entrevista
realizada en el Registro Civil
del municipio de Cifuentes, se pudo constatar
empíricamente la tendencia en la población cada vez mayor a la no
formalización de matrimonios, lo que da al traste con un
alto número de uniones consensuales. Así por
ejemplo, en el referido municipio en el año 1990 se
celebraron en el Registro, 300 matrimonios; en el año
1991, 600 matrimonios; en el año 1992, 199 matrimonios; de
esa fecha hasta el año 1996, 600 matrimonios, del
año 1996 hasta el 2000, 272 matrimonios y de julio de 2000
hasta el mes de abril del 2005 se han celebrado 212 matrimonio,
corroborándose que en los últimos 5 años se
agudizado aún más la tendencia al decrecimiento de
los matrimonios formalizados, incrementándose por su parte
las uniones consensuales.
Por su parte, realizamos una búsqueda en los Contratos
suscritos en el Bufete Colectivo de Cifuentes, coincidente con la
radicación del Tribunal Municipal Popular de Cifuentes,
comprobándose que en el año 1990 se realizaron en
ese Tribunal 73 divorcios de 147 procesos
civiles radicados, en el año 1991 se realizaron 126
divorcios de 162 procesos civiles radicados, en el año
1992, 179 divorcios de 228 procesos civiles radicados, en el
año 1993 se realizaron 151 divorcios de 199 procesos
civiles radicados, en el año 1994 se resolvieron 178
divorcios de 210 procesos civiles radicados, en el año
1995 se realizaron 67 divorcios de 124 procesos civiles
radicados, en el año 1996 se resolvieron 55 divorcios de
116 asuntos civiles radicados, en el año 1997 se
realizaron 70 divorcios de 110 procesos civiles radicados, en el
año 1998, 38 divorcios de 78 procesos civiles radicados,
en el año 1999 se resolvieron 38 divorcios de 103 asuntos
civiles radicados, en el año 2000 se resolvieron 53
divorcios de 103 procesos civiles radicados, en el año
2001 se procesaron 57 divorcios de 93 asuntos radicados, en el
año 2003 se resolvieron 37 divorcios de 78 procesos
civiles radicados, en el año 2004 se realizaron 39
divorcios de 78 procesos civiles radicados y en lo que va del
año 2005, se han procesado 18 divorcios, de 30 procesos
civiles radicados, lo cual evidencia que más de la mitad
de los procesos civiles que se radican en el Tribunal Municipal
de Cifuentes corresponden a Divorcios, en este caso todos por
Justa Causa y ninguno por Mutuo Acuerdo.
Se hizo además una investigación de los divorcios resueltos
por vía notarial en este municipio de Cifuentes, no siendo
esta la escritura que
con mayor frecuencia realiza en Notario, arribando a los
siguientes datos:
Año Divorcio
Notarial Divorcio por Tribunal Total
1994 4 178 182
1995 16 67 83
1996 19 55 74
1997 25 70 95
1998 15 70 85
1999 21 39 60
2000 2 53 55
2001 21 55 76
2002 25 57 82
2003 35 37 72
2004 23 39 62
2005(hasta el presente) 14 32 46
Del análisis de los datos anteriores se colige
que a pesar de que en el año 1994, la cantidad de
divorcios es mayor con relación a los años
más recientes, ello obedece al hecho de que han decrecido
a su vez los matrimonios formalizados, no obstante se observa que
el número de divorcios con relación al
número de matrimonios celebrados es elevado, así
durante el período que abarca del año 2000 al 2005(
mes de abril), se celebraron en el municipio 212 matrimonios y
393 divorcios, lo que evidencia que el número de divorcios
efectuados en la actualidad es mucho mayor que el número
de matrimonios celebrados, y que aún cuando a partir del
año 1994 en que entró en vigor el Decreto Ley No.154 de
fecha 10 de septiembre del propio año, se han realizados
algunos divorcios por esta vía, lo cierto es el
número de divorcios es mayor por vía judicial que
por vía notarial en cada uno de los años, que sigue
prefiriéndose el divorcio por justa causa establecido ante
los tribunales municipales populares, lo cual queda perfectamente
avalado por los precitados datos.
El Divorcio como
una de las Tendencias más perceptibles en la Familia
Cubana Actual.
La institución del divorcio, como causa de
extinción más generalizada del matrimonio, tiene
gran importancia no solo en el orden jurídico, sino
sociológico, ya que a pesar de ser el fortalecimiento del
matrimonio y la familia un objetivo de
nuestra sociedad socialista, se evidencia su alta incidencia
social, por lo que se establece su regulación
jurídica.
El divorcio es una construcción jurídica
superestructural que debe tener su base en los hechos de la vida
real, en las condiciones de vida material en que se desarrolla la
familia y por tanto el matrimonio.
El Código de Familia, promulgado el 14 de febrero de
1975, como Ley sustantiva, contempla la institución del
Divorcio. Al respecto el artículo 50 de la ley rituaria
estipula que el divorcio puede obtenerse únicamente por
Sentencia Judicial, este precepto fue modificado por el Decreto
Ley No.154, de 10 de septiembre de 1994, que adicionó la
escritura otorgada ante Notario como otra forma de
obtención del divorcio; el artículo 51 establece
que procederá en divorcio por mutuo acuerdo de los
cónyuges, o cuando el Tribunal compruebe que existen
causas de las que resulte que el matrimonio ha perdido su sentido
para los esposos y con ello también para la Sociedad. El
legislador al tratar las causas por las cuales puede pedirse el
divorcio parte del supuesto que serán todas aquellas que
creen una situación objetiva que impida a los esposos
cumplir los fines para los cuales se creó el matrimonio,
rompiendo con la sistematicidad de las leyes que le
antecedieron, en las que resultaba obligado expresar causales del
divorcio taxativamente enumeradas. Sin embargo del examen del
articulado del Código de Familia se desprende que, si bien
no establece causales expresas de divorcio, no puede asegurarse
que establezca un divorcio sin causas, depositando toda la
responsabilidad en el Tribunal, al darle completa
libertad para
apreciar y decidir si los hechos alegados por el cónyuge
tienen o no la entidad suficiente para quedar incluidos dentro de
aquellas causas de las que resulte la pérdida de sentido
del matrimonio, tal y como prevé en sus artículos
51 y 52. La práctica judicial demuestra que
comúnmente los cónyuges no confiesan las causas que
motivan la ruptura del matrimonio, y tampoco se inquiere en las
causas motivadoras del mismo, motivo por el cual se hace
más viable el divorcio, siendo Cuba un
país adaptado al divorcio.
El aumento de la tasa de divorcialidad, como una de las
tendencias en la familia cubana actual, está motivado por
algunos factores, entre ellos el nivel intelectual de la pareja,
fundamentalmente el nivel que ha alcanzado la mujer, en su lucha
por la igualdad al hombre, reconocida luego del triunfo
revolucionario el 1 de enero de 1959, y regulada así en la
Constitución de la
República, su rol protagónico que juega la
mujer en la sociedad, la independencia
económica que ha logrado en todos estos años,
desempeñando laborales tan difíciles y
disímiles como el hombre, por las que recibe igual
retribución y el reconocimiento social. A todo ello se une
la facilidad y las variadas formas de divorcio que existen en
nuestro país en la actualidad: divorcio por justa causa,
divorcio por mutuo acuerdo, ambos por vía judicial y el
divorcio notarial, que hacen que el proceso, aunque en ocasiones
un tanto dilatado, no resulte engorroso para aquellos que decidan
disolver el vínculo matrimonial.
El divorcio por
Justa Causa.
La Sección Tercera, de la Ley de Procedimiento
Civil Administrativo y Laboral, regula
este tipo de divorcio al establecer los requisitos para la
interposición de la demanda,
remite al proceso ordinario para la observancia de los mismos,
añadiendo que con la demanda se presentarán los
documentos
justificativos del matrimonio y del nacimiento de los hijos
menores, así como cualquier otro que sirva de base para
las pretensiones que se produzcan. El actor en la demanda
propondrá las medidas provisionales que hayan de adoptarse
en cuanto a la guarda y cuidado de los hijos menores y
pensión alimenticia para estos y el otro cónyuge,
en su caso, de conformidad con el artículo 56 del
Código de Familia. A partir de la Ley No.48 de 28 de
diciembre de 1984, Ley General de la Vivienda, y de la
Subsiguiente Ley No.68 de 1988, sobre igual materia, se
obligó a los Tribunales de lo Civil en los procesos
especiales de divorcio, resolver acerca de la vivienda que ocupen
los cónyuges, cuando la misma sea propiedad de ambos. Al
respecto, el Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular aprobó la Instrucción
No.119, de 14 de mayo de 1985, por la que se dispuso que en la
demanda se deberá dejar constancia sobre la
situación de la vivienda que ocupan los cónyuges al
momento de promoverse el proceso, y en el caso de ser ambos
propietarios, el demandante expresará a quien de los dos
propone se adjudique, o si ambos la conservarán, en los
dos casos se acompañará el Título de
dominio.
En la actualidad uno de los procesos de mayor
radicación en las Secciones Civiles de los Tribunales
Municipales Populares es el proceso de Divorcio por Justa Causa,
y en muchas ocasiones la parte demandada se allana al escrito
promocional, quedando los autos en
poder del
tribunal para dictar Resolución, de lo contrario, al
transcurrir el término de 20 días de haber
emplazado al demandado, se declara rebelde, abriéndose a
pruebas el
proceso, en cuyo caso la parte demandante propondrá las
pruebas pertinentes, entre ellas documentales públicas
consistentes en certificación de matrimonio y de
nacimiento de los hijos menores habidos durante la unión,
si los hubiere, y prueba testifical consistente en lista de
testigos con interrogatorio acompañado, que en
número de 3 o más, deberá el demandante
presentar al Tribunal con el carácter de voluntarios , luego de lo cual
se da un término de tres días para vista,
transcurrido en cual, queda el proceso concluso para dictar
sentencia .
El Divorcio
Notarial.
Este tipo de divorcio tuvo su antecedente legislativo con la
puesta en vigor de la Ley de 17 de diciembre de 1937, y solo
mantuvo su vigencia por espacio de 3 años, hasta que la
Constitución de 1940 dispuso que únicamente
podía administrarse justicia por
quienes pertenecieran permanentemente al Poder Judicial,
con lo cual se abstuvieron los Notarios de continuar conociendo
del mismo, continuando los Tribunales con la tramitación
del proceso, de conformidad con el Decreto Ley No.206 de
1934.
Con la aplicación de las dos Leyes Procesales de 1974 y
1977, respectivamente y el Código de Familia de 1975, se
establecieron dos tipos de divorcio: por justa causa y de mutuo
acuerdo, ambos de conocimiento
de los Tribunales, sin que la legislación diera marco a la
actividad notarial para la asunción del divorcio por mutuo
acuerdo, criterio que al parecer, tuvo su origen en la
tradición legislativa cubana y que refrenda el
artículo 120 de la Constitución, a través
del cual, la función de impartir justicia dimana del
pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo
Popular y los demás Tribunales que la Ley instituye,
infiriéndose de tal precepto y de la naturaleza del
divorcio, que los procesos que se susciten con el fin de disolver
el vínculo matrimonial de los cónyuges, debido a su
connotación personal y
social, pertenece a la esfera de la
administración de justicia, y solo deben ser resueltos
por los órganos encargados de esa función.
Todavía no se conoce a ciencia cierta
cuales fueron las razones que motivaron se diera facultad a los
notarios para conocer de lo que, hasta el momento, había
sido el divorcio por mutuo acuerdo, ventilado de conformidad con
la ley de trámites civiles, pero entre los argumentos
más esgrimidos estaba el de aminorar el trabajo de
los Tribunales, fundamento que por sí solo, resulta
endeble para dictar una ley que cambie toda una tradición
sustantiva y procesal; sin embargo, no cumplió su
cometido, dado a los diferentes conflictos que
se suscitan en estos casos.
Lo cierto es que el Decreto Ley No.154 de 19 de septiembre de
1994, instituyó y reglamentó el Divorcio Notarial ,
modificando el apartado cuarto del artículo 43 del
Código de Familia, al añadir que el vínculo
matrimonial se extingue, además de por sentencia firme,
por escritura otorgada ante Notario, modificando igualmente el
artículo 10 de la ley de Las Notarías Estatales de
1984, al incluir el divorcio entre los asuntos a conocer por los
Notarios y los artículos 372 y 380 de la Ley Procesal,
quedando el primero en cuanto dispone que cuando exista mutuo
acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del
vínculo matrimonial y sus efectos jurídicos, y no
se emita dictamen en contrario por el fiscal,
procederá tramitar el divorcio por la vía notarial;
en tanto el segundo establece que cuando el divorcio por mutuo
acuerdo no proceda ante Notario, quedará expedita la
vía para tramitarlo ante el Tribunal competente, regulando
las formalidades que deberá contener el escrito y su
presentación.
La entrada en vigor del Decreto Ley 154 de 6 de septiembre de
1994 no afecta en modo alguno lo relacionado con el Divorcio por
Justa Causa, que como modalidad prevé el artículo
51 del Código de Familia y consecuentemente se mantiene su
conocimiento dentro de la jurisdicción y competencia de
los Tribunales, por cuya razón constituye un acto
violatorio de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de
Procedimiento Civil Administrativo y Laboral el declarar de
oficio la falta de jurisdicción por el mero hecho del
allanamiento a la demanda, lo cual fue aclarado por el Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular en su dictamen No.373 de 29
de agosto de 1996.
En muchos casos, los cónyuges deseosos de disolver
rápidamente el matrimonio, acuerdan para sus hijos
cualquier tipo de medidas, que no son el resultado de una
reflexión atinada, surgiendo en la práctica ,con
posterioridad, desacuerdos en cuanto a ellas, traducidos en
embargos de salarios e
intentos de modificar las convenciones aprobadas, acudiendo a los
Tribunales a litigar, por lo que evidentemente no se
resolvió el único problema conocido que
justificó la implantación de este tipo de divorcio
para sustraerlo de la esfera judicial. Podrá pensarse
entonces que el divorcio notarial solo sería viable para
los matrimonios en los que no se hubieren procreado hijos o estos
fueren mayores de edad, pero sería ilógico
promulgar una ley a ese solo efecto, cuando lo más
atemperado a derecho es que el divorcio por mutuo acuerdo se
sustancie, como se venía haciendo, en todos los casos, por
lo tribunales.
El Divorcio por
Mutuo Acuerdo.
La Ley de Procedimiento Civil Administrativo y Laboral regula
el proceso de divorcio por mutuo acuerdo en solo dos
artículos, el 380 y el 381, el primero de ellos ha sido
modificado por el Decreto Ley No.154/94. Este tipo de divorcio ha
quedado únicamente para cuando el Notario archiva el
expediente notarial ante el dictamen contrario del Fiscal y deja
expedita la vía judicial, por lo que en la práctica
no se hace uso de este tipo de divorcio, pues en la generalidad
de los casos, los cónyuges establecen demanda en proceso
de divorcio por justa causa, única posible para ventilar
sus desacuerdos, o de no haberlos recurren al allanamiento, con
lo cual finalizará el trámite más
rápido. El artículo 380, tal y como quedó
modificado establece que este proceso se iniciará mediante
escrito firmado por los cónyuges en el que
solicitarán la disolución del vínculo
matrimonial y harán constar las convenciones a las que
hayan llegado, respecto a las relaciones paterno filiales,
presentándose el escrito por cualquiera de los
cónyuges o por ambos, acompañándose la
certificación expedida por el Notario,
absteniéndose de actuar en el caso. La dilación del
término para señalar la comparecencia entre los 30
y los 45 días hábiles, y los deseos de las partes
de divorciarse cuanto antes provocó que se dejara de usar
este tipo de proceso, acudiendo las partes al proceso de divorcio
por justa causa cuando están de acuerdo y
allanándose a la demanda, proceso que siguen utilizando no
obstante haberse establecido el Divorcio ante Notario.
CONCLUSIONES
Luego de hacer realizado un estudio exhaustivo de las
Tendencias Fundamentales en el desarrollo de
la Familia cubana actual, particularizando en el Divorcio como
una de las manifestaciones de esas tendencias, arribamos a las
siguientes conclusiones:
1. La Familia es la célula fundamental de la
Sociedad.2. La Sociedad Socialista pone énfasis en la
función educativa del matrimonio y la familia,
potenciándose su papel, que lejos de desaparecer,
incrementa su importancia social, llamada a desempeñar
un papel estratégico en el avance progresivo del
Estado Socialista.3. En el Derecho de Familia Socialista es la igualdad
el pilar jurídico fundamental de la misma.4. Entre los objetivos del Código de Familia
están contribuir al fortalecimiento de la familia y de
los vínculos de cariño, ayuda y respeto
recíprocos entre sus integrantes y contribuir al
fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado o
judicialmente reconocido, fundado en la absoluta igualdad de
derechos de hombre y mujer.5. En el desarrollo de la familia socialista en
nuestro país se observan la tendencia a la libertad en
la elección del cónyuge. Aumento del
número de familias igualitarias, incremento en la
distribución equitativa de las tareas
domésticas, incremento del prestigio de la mujer,
reconocimiento de la necesidad de incrementar la
función educativa de la familia y el reconocimiento de
la familia nuclear.6. Se manifiestan además otras tendencias como
la existencia de un elevado número de uniones
consensuales y aumento de la tasa de divorcialidad.7. Se pudo constatar en el municipio de Cifuentes, a
través de muestreos realizados, la tendencia cada vez
mayor a la no formalización de matrimonios,
decreciendo en los últimos 5 años la cantidad
de matrimonios formalizados.8. Así mismo se corroboró que en los
últimos 5 años en el municipio de Cifuentes el
número de divorcios efectuados es superior al
número de matrimonios celebrados.9. A pesar de la entrada en vigor del Decreto Ley No.
154 de fecha 19 de septiembre de 1994, que
institucionalizó el divorcio notarial, la
población continúa prefiriendo en divorcio por
vía judicial.10. El aumento de la tasa de divorcialidad, como una
de las tendencias fundamentales de la familia cubana actual,
esta motivado por algunos factores, entre ellos el nivel
intelectual de la pareja, el rol protagónico de la
mujer, su independencia económica, la facilidad y las
formas del divorcio.11. Es el divorcio por justa causa una de los
procesos de mayor radicación en los Tribunales
Municipales Populares.12. Luego del Divorcio Notarial, surgen en la
práctica, desacuerdos entre los excónyuges,
traducidos en embargos de salarios e intentos de modificar
las convenciones aprobadas, por lo que las partes acuden
necesariamente al Tribunal, sin que la
institucionalización del divorcio notarial haya
aminorado el trabajo de los Tribunales.13. El divorcio por mutuo acuerdo por vía
judicial ha dejado de usarse en la práctica, acudiendo
las partes al divorcio por justa causa.
RECOMENDACIONES
Con la realización de este trabajo
investigativo queremos hacer las siguientes Recomendaciones:
1. Continuar insistiendo en el papel
protagónico de la Familia en la construcción de
la Sociedad Socialista, a través de la
elevación de los valores morales de los miembros de
las familias cubanas.2. Contribuir a través de la educación
diaria de nuestros niños y jóvenes, de espacios
televisivos y otros medios de difusión masiva al
fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado,
fundado en la absoluta igualdad de derechos de hombre y
mujer.3. Realizar un estudio exhaustivo que permita
determinar si realmente el Divorcio Notarial cumplió
la función para la cual fue institucionalizado.
BIBLIOGRAFÍA
1. Derecho de Familia. Módulo 1. Olga Mesa
Castillo.2. Derecho de Familia. Daniel A. Peral Collado.
3. Boletín No.7 Mayo/Agosto
2001.Organización Nacional de Bufetes Colectivos.4. Código de Familia.
RESUMEN
La familia constituye la célula
elemental de la Sociedad. Se denomina familia a un grupo de
personas entre las que median relaciones económicas y
sociales, surgidas en una unión duradera y del parentesco,
en el seno del cual se da satisfacción a la
propagación, desarrollo y conservación de la
especie humana, se mantienen, educan y forman hijos mediante una
comprensión y colaboración mutua, socialista, se
comparte la vida y los intereses comunes de la Sociedad.
Está llamada a desempeñar un papel
estratégico en el avance progresivo del Estado Socialista.
La preocupación por la consolidación de la familia
basada en los principios de la moral socialista, se define como
una de las tareas capitales del Estado Cubano. La igualdad en el
Derecho de Familia Socialista es el pilar jurídico
fundamental en que la misma se sustenta. Se observan una serie de
tendencias en el desarrollo de la familia socialista en nuestro
país, entre las que se destacan la libertad en la
elección del cónyuge, el aumento del número
de las llamadas familias igualitarias, coparticipación de
roles domésticos, incremento del prestigio de la mujer en
la familia, el reconocimiento de la necesidad de incrementar la
función educativa de la familia y el reconocimiento de la
familia mononuclear, además de la existencia de un alto
número de uniones consensuales y el aumento de la tasa de
divorcialidad, siendo el divorcio uno de los procesos civiles que
con mayor frecuencia se radican en los Tribunales Municipales,
pues aún cuando se institucionalizó el Divorcio
Notarial, sigue prefiriéndose el Divorcio por Justa Causa
establecido en los Tribunales. La práctica judicial
demuestra que comúnmente los cónyuges no confiesan
las causas que motivan la ruptura del matrimonio, y tampoco se
inquiere en las causas motivadoras, por lo cual se hace
más viable el divorcio, siendo una necesidad el
fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado, fundado en
la absoluta igualdad de derechos del hombre y la mujer, como unos
de los objetivos fundamentales de nuestro Código de
Familia.
Autor:
Lic. Lleana Acosta López.
Bufete Colectivo de Cifuentes.
Lic. Yanilys de la Caridad Rodríguez
Hernández
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